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CAMBIOS SUPONDRÁ TENER QUE CONTAR CON UN VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN?

OEA Por OEA Nov4,2024

 

 

 

 

CAMBIOS SUPONDRÁ TENER QUE CONTAR CON UN VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN?

Analizamos las modificaciones que traerá para las ganaderías la obligación exigida desde Europa de contar con un veterinario de explotación. Algunos de los requisitos ya se están cumpliendo en muchas granjas gallegas antes de su entrada en vigor

LAURA MARTÍNEZ

Entre el paquete de normativas en materia de sanidad animal aprobadas en los últimos meses desde la Unión Europea para las ganaderías, uno de los cambios significativos es la obligación de contar con un veterinario de explotación. Este fue precisamente uno de los temas tratados en la última edición de los Encontros Gandeiros organizados por la ADS Xundeva, en Lalín, debido a las dudas que suscita este requisito de la normativa.

“Muchas de las ganaderías gallegas ya están cumpliendo buena parte de los requisitos que se exigen ahora con la figura del veterinario de explotación”, apunta Ignacio Arnáiz, responsable de área del Laboratorio de Sanidad Animal del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Ciam), durante las jornadas celebradas en la capital dezana. Aún así, tener que incorporar un veterinario de explotación supondrá trámites burocráticos específicos y cambios para buena parte de las ganaderías.

“El veterinario de explotación se asemeja al médico de cabecera, es el profesional que tendrá acceso a toda la información en materia sanitaria de la granja”: Gloria Martínez, coordinadora de Xundeva

“El veterinario de explotación se asemeja al médico de cabecera, es el profesional que tendrá acceso a toda la información en materia sanitaria de la granja, pudiendo ver todos los informes de los distintos profesionales que trabajen en la ganadería”, ejemplificaba la veterinaria Gloria Martínez Sanz, veterinaria y coordinadora de los servicios veterinarios de la ADS Xundeva.

Obligaciones para los ganaderos y los veterinarios

Aunque aún está por concretar por parte de la Administración, se estima que la ganaderías deban de disponer de este veterinario de explotación a partir del 15 de mayo del 2024, ya que esta fue la fecha provisional que se hizo pública con la aprobación de la norma. Estas son algunas de las obligaciones que se le presentan al titular de la ganadería al tener que incorporar esta figura de veterinario de explotación:

-Este veterinario de explotación debe ser un profesional o empresa que disponga  de servicios veterinarios para todas las especies de la ganadería. “Puede contarse con un solo veterinario de la granja que gestione todas las especies o pueden nombrarse varios veterinarios de explotación para las distintas especies”, indicaMartínez Sanz.

-Será el titular de la ganadería quien deba acreditar que cuenta con esteprofesional o empresa mediante un modelo de declaración responsable.

-El titular de la granja deberá comunicar la designación o cese de este veterinario de explotación. Para ello dispone de un plazo de 7 días hábiles.

-En el caso de cese del veterinario de explotación, el titular de la granja dispone de un plazo de 3 meses para designar a un nuevo profesional para el cargo y de nuevo tendrá que comunicarlo a la Administración.

-El propietario de la granja debe proporcionarle al veterinario o facilitarle que obtenga en su nombre la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su ganadería.

-El titular de la ganadería también debe asegurarse de que todas las personas que trabajen en la granja con el ganado tengan una formación adecuada y suficiente.

Así, deberán acreditar una formación mínima de 20 horas en un plazo de 6 meses contados desde el comienzo de su trabajo en la granja. Estos cursos ya se han impartido en distintas Oficinas Agrarias Comarcales y está previsto que sigan ofertándose.

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