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LAS GANADERÍAS DEBERÁN CONTAR CON UN PLAN DE BIENESTAR ANIMAL ELABORADO POR EL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN

OEA Por OEA Jul7,2023

 

 

 

 

LAS GANADERÍAS DEBERÁN CONTAR CON UN PLAN DE BIENESTAR ANIMAL ELABORADO POR EL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN

La nueva normativa prohíbe que las terneras de más de dos meses permanezcan en boxes individuales, que no podrán ser opacos, sino de tabiques perforados que permitan un contacto visual y táctil directo entre los animales.

CAMPO GALEGO

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 159/2023, que crea algunas nuevas herramientas con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas, así como para facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.

En particular, el real decreto publicado modifica varias normas en materia protección de los animales en las granjas, así como de información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en la explotación.

“Esta nueva norma forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico para la aplicación en España de la PAC y supone un refuerzo de la normativa de bienestar animal”

Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño, que queda establecido a partir de 5 UGM para explotaciones de ganado bovino, equino, ovino y caprino y en 5,1 UGM en caso de explotaciones porcinas en extensivo.

Será obligatorio en 2027

El veterinario de explotación será el encargado de elaborar este plan, adaptado a cada granja, con lo que se extiende el uso de esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Los titulares de las granjas dispondrán de 4 años para disponer de dicho plan.

El contenido mínimo del Plan de bienestar animal deberá incluir una descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación; una evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales, incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación; así como un plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.

“Los reales decretos de ordenación de granjas porcinas y avícolas ya habían establecido la obligatoriedad de que el titular disponga de un Plan de bienestar animal, que ahora se extiende al resto de especies”

“Ya se ha establecido, para las granjas porcinas intensivas y para las granjas avícolas, la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, a partir de cierto tamaño de granja. Se considera necesario extender dicho precepto a todas las granjas”, explica el Ministerio en el Real Decreto publicado este miércoles.

Terneros en boxes colectivos

temporal obligará a realizar el destete en grupo y no de forma individual, como se realiza hasta ahora en la mayoría de granjas, cuando la edad de amamantamiento sea superior a los dos meses de vida.

“Si la edad al destete supera los dos meses, no podrá realizarse en boxes individuales”

En cuanto a las dimensiones de los alojamientos, la anchura del recinto individual de un ternero deberá ser, por lo menos, igual a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud deberá ser, por lo menos, igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1,1.

Ningún alojamiento individual para terneros, con excepción de aquellos en que se aísle a los animales enfermos, deberá disponer de muros sólidos, sino de tabiques perforados que permitan un contacto visual y táctil directo entre los animales.

En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos; al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos; y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kilogramos.

Registro de bajas

Del mismo modo, las explotaciones deberán registrar todos los fallecimientos de animales producidos y sus causas para descartar que estas sean causadas por malas prácticas o instalaciones inadecuadas. “La mortalidad en las granjas es un dato importante ya que una mortalidad anormal puede ser indicador de falta de bienestar.

Por lo tanto, es necesario asegurar que se registran las bajas que se producen en las explotaciones. La normativa sectorial sobre porcino y aves de corral así lo establece y se hace necesario extender dicho requisito a otras producciones de animales vertebrados, en particular a aquellas en que no existe un registro individualizado de los animales”, argumenta el Ministerio de Agricultura.

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