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HIGIENE DEL ORDEÑO: BIOCIDAS, ALQUIMIA, MITOS Y LEYENDAS. NO TODO VALE

OEA Por OEA Jul19,2023

 

 

 

 

HIGIENE DEL ORDEÑO: BIOCIDAS, ALQUIMIA, MITOS Y LEYENDAS. NO TODO VALE

En este artículo exponemos las principales normas por las cuales se han de regir la comercialización y la aplicación de los biocidas destinados a la limpieza y la desinfección del ordeño, como son la Ley de sanidad animal y el Reglamento relativo a su comercialización y su uso.

Rafael Arlegui Jefe de producto de ganadería. Kersia

La higiene del ordeño es uno de los puntos fundamentales de los que depende el buen funcionamiento de una granja de vacuno lechero. Así, el éxito del ordeño está estrechamente relacionado tanto con un buen manejo de las instalaciones y del mantenimiento de la máquina de ordeño, como con la correcta higiene de la ubre y los pezones.

En esos pocos centímetros que son el pezón de la vaca y en su adecuado manejo recae uno de los principales puntos críticos del proceso. Como se acostumbra a decir, “nunca tanto dependió de tan poco”. En consecuencia, el pezón ha de ser cuidado, limpiado y convenientemente desinfectado, tanto antes como después del ordeño.

“EL TRATAMIENTO DEL PEZÓN ANTES DEL ORDEÑO ES NECESARIO PARA PREPARARLO DE CARA AL PROCESO, DE FORMA QUE NO SE DAÑE DURANTE LA EXTRACCIÓN DE LECHE”

El tratamiento del pezón antes del ordeño es necesario para prepararlo de cara al proceso, de forma que no se dañe durante la extracción de leche. Ha de estar hidratado y ser elástico para no sufrir por las tracciones; el factor cosmético en este punto es de vital importancia. Y no solo eso. También tiene que estar convenientemente limpio y desinfectado para evitar que posibles contaminantes de la piel puedan pasar a la leche.

Tras terminar el paso de la extracción de la leche y una vez retirada la pezonera, se hace necesario volver a tratar el pezón. También esta vez para cubrir diversas necesidades:

1. La cosmética: se trata de recuperar la piel del pezón del estrés mecánico ejercido en el ordeño.
2. Es necesario desinfectar de nuevo y proteger la piel de posibles patógenos que pudieran acceder

a ella y colonizarla, pues en esos momentos postordeño es más vulnerable a las infecciones.

3. Finalmente, se debe cerrar el canal de la leche, que, por efecto, de la succión ha quedado temporalmente abierto. Hay que sellarlo para evitar que los microrganismos asciendan por él, contaminando la ubre con el consiguiente riesgo de mamitis. Con todo esto, es fácil entender la importancia que revisten el cuidado cosmético, la limpieza y desinfección de los pezones.

REGULACIÓN DE PRODUCTOS EMPLEADOS EN LAS DIFERENTES FASES DEL ORDEÑO
Llegados a este punto, cabe hablar de los productos empleados en cada una de las fases, tanto en el preordeño como en el postordeño, los cuales habrán de tener diferentes características en función de la fase en la que se empleen.

Así, por ejemplo, los empleados en preordeño deberán ser capaces de conseguir la desinfección con un corto tiempo de contacto, pues aquí el factor tiempo es determinante. No puede pasar mucho, no más de un minuto, desde que estimulemos los pezones hasta colocarlos en la pezonera, por lo que el producto ha de ser capaz de desinfectar en solo unos segundos de contacto.

Desde el punto de vista de calidad de leche y seguridad alimentaria, no deben dejar potenciales residuos que puedan acabar en el tanque de recolección.

En cuanto a los productos empleados en el postordeño, han de ser capaces de garantizar el sellado del pezón para evitar el ascenso de los microrganismos por el canal y, al mismo tiempo, deben tener una gran capacidad cosmética para recuperar la piel y dejarla en óptimas condiciones para el siguiente ordeño.

Así mismo, por supuesto, es fundamental poseer el suficiente poder desinfectante para eliminar la flora patógena que pudiera colonizar la piel del pezón entre los ordeños, aprovechando cualquier poro o microlesión en esta.

En este contexto y como productos zoosanitarios que son, a todos ellos se les aplica la normativa de sanidad animal (Ley 8/2003 del 24 de abril de sanidad animal), así como la relativa a los biocidas en el caso de que ejerzan tal acción de desinfección (Reglamento (UE) N.o 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas).

Según la Ley de sanidad animal, los productos aplicados sobre los animales deben contar con la pertinente autorización de comercialización por parte del Ministerio, por lo que está expresamente prohibida su comercialización y, por tanto, su uso, si no cuentan con dicho registro. La responsabilidad abarca, como dice la ley en su ámbito de aplicación, a todas las personas, físicas o jurídicas, cuyas actividades estén relacionadas con los animales, esto es, fabricantes, comercializadores, veterinarios, visitadores, inspectores, ganaderos, etc.

Dicho registro o autorización puede ser de diferentes tipos, según el producto ejerza una acción u otra. Puede ser un producto destinado solo a la higiene, entendiendo por esta la mera limpieza de la piel del animal, o puede ser un producto destinado a la desinfección, con lo que pasaría a necesitar la calificación como biocida y ser regulado por el reglamento de biocidas.

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